Sahara y Palestina: Olvidados etnocidios en un siniestro simulacro de soluciones (I)

Escrito por: Francisco Palacios

¿Por qué el conflicto del Sahara Occidental y el conflicto sobre Palestina podrían tener la consideración de conflictos olvidados? Podría parecer que no lo son por su intermitente presencia mediática pero no es así. No es así porque la presencia mediática no es sinónimo de presencia jurídica e institucional. No es sinónimo de que realmente las instancias políticas nacionales e internacionales afrontan la solución de los mismos. Es más, la presencia mediática, en muchas ocasiones, aporta una sensación de falsa presencia, de falsos esfuerzos por una solución real. La apariencia virtual de que algo se mueve en las instituciones internacionales y en las diplomacias nacionales.

Sin embargo, más allá de las apariencias, vemos como el largo recorrido de soluciones va matando lentamente a uno de los actores, va matando al sujeto pasivo de los agravios y al que debiera ser sujeto de rehabilitación en sus derechos. Este año de 2010 no ha sido una excepción. Tanto el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, de manera institucional, como las potencias hegemónicas por la vía diplomática han mantenido su apoyo a los denominados “procesos de paz”. Han vuelto a llamar a la negociación sin tomar medidas resolutivas que amparen a las víctimas.

En el caso de Palestina ha sido Estados Unidos el que ha convocado una nueva Mesa de negociación (2010) sin criterios ni puntos de partida. La Autoridad Palestina la ha aceptado. El gobierno de Israel histriónica y fotogénicamente se incorporó a la nueva Mesa. A las dos semanas anunciaría la nueva activación de los asentamientos colonialistas en una clara intención de que sea la parte palestina la que se niegue a continuar la nueva negociación. Similar treta cien veces repetida en los últimos 20 años en los que la parte palestina decidió negociar incluso lo innegociable.

El Consejo de Seguridad debería saber que las resoluciones
llamando al diálogo son papel mojado

En el caso del Sahara Occidental ha habido una nueva resolución del Consejo de Seguridad (2010) que vuelve a llamar a la negociación sin querer tomar ninguna medida que pare la violación de derechos humanos en los territorios ocupados y que arbitre alguna vía hacia la descolonización y la autodeterminación. El Consejo de Seguridad debería saber que las resoluciones llamando al diálogo son papel mojado si uno de los actores (Marruecos) sólo acepta la vía de la integración territorial, la renuncia del Frente Polisario a la autodeterminación y la articulación de una autonomía viciada de origen porque se trataría de una autonomía bajo tutela de una régimen autoritario.

Un repaso a la Historia de los dos conflictos en clave de olvidos, omisiones y renuncias nos da pistas definitivas sobre como hay una estrategia premeditada para que la causa de los actores-víctimas mueran por inanición política. Hablamos de actores-víctima porque hay que negarse a considerar al agredido en paridad con el agresor.

La Sociedad Internacional hegemónica -entre las que se encuentran la Unión Europea o nuestro mismo país- trata el conflicto como si de un conflicto militar simétrico se tratara. En donde no hay ni culpables ni inocentes, en donde no hay ni víctimas ni verdugos, donde se confunden causas con consecuencias y en donde parecen no existir ni el Derecho ni los derechos.

Mientras tanto la demografía colonial va consumando la definitiva derrota de las víctimas ante la complicidad de los “civilizados” agentes internacionales. Mientras tanto -periódicamente- incursiones militares de los dos Estados ocupantes generan víctimas y tragedia en sesión continua. Incidentes tal cual los graves incidentes de octubre pasado en el campamento saharaui de Gdeim Izik (El Aium) o las incursiones de la aviación israelí sobre Gaza del último mes.

Palestina y Sahara Occidental: dos decálogos para dos estrategias de lentos etnocidios que pretenden olvidar las claves del conflicto.

I. LAS ESTRATEGIAS FATALES DEL ETNOCIDIO SAHARAUI

1. De olvido puede considerarse las muy lejanas fechas que legitiman el derecho del actor saharaui y que permanecen vigentes porque son las que dictan y ordenan los procesos de descolonización.

La Resolución 1514 data de 1960 y dice: “La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una negación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales(…)Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.

En aplicación de dicho proceso de descolonización se elaboraron un listado de territorios no autogobernados (1963) donde estaba -y está- el Sahara Occidental.

La Resolución amparaba a dichos pueblos de toda forma de violencia y de ocupación: “Para que los pueblos dependientes puedan ejercer pacíficamente y libremente su derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional”.

La Resolución instaba a una solución de corto plazo que ha sido burlada después de más de medio siglo: “En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y sin distinción de raza, credo ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas”.

2. La Resolución 2625 (1970) vendría a incidir en ello, y así la autodeterminación dejaría de ser simplemente un propósito para transformarse en un principio estructural del Derecho Internacional. Derecho unánimemente reconocido como de ius cogens, es decir como norma imperativa a la que se obliga la sociedad internacional por encima de cualesquiera otra consideración.

Articula los principios  básicos de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados, entre los cuales se encuentra “el principio de la igualdad de los derechos y de la libre determinación de los pueblos” (“Poner fin rápidamente al colonialismo, teniendo debidamente en cuenta la voluntad libremente expresada de los pueblos a la subyugación de que se trate; y teniendo presente que el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio, así como una denegación de los derechos humanos fundamentales, y es contraria a la Carta de las Naciones Unidas”(…)El territorio de una colonia u otro territorio no autónomo tiene, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, una condición jurídica distinta  y separada de la del territorio del Estado que lo administra, y esa condición jurídica distinta y separada conforme a la Carta existirá hasta que el pueblo de la colonia o territorio no autónomo haya ejercido su derecho de libre determinación de conformidad con la Carta y, en particular, con sus propósitos y principios”).

3. Desde 1963 son más de 50 las resoluciones reconociendo el derecho de autodeterminación. Y es en fecha de 1963 cuando Marruecos no era nada.

Porque Marruecos nunca ha sido actor legítimo, nunca ha sido potencia administradora. Ni siquiera se le puede reconocer un ápice de legitimidad histórica. El Dictamen Consultivo del Tribunal de Justicia (1975) dijo de forma indubitable no encontrar ningún vínculo de soberanía territorial entre el Sahara, el reino de Marruecos o alguno de sus distintos sucedáneos históricos: “inexistencia de vínculos jurídicos que modifiquen la resolución 1514 en la aplicación del principio de autodeterminación”.

Es decir el territorio del Sahara no había estado sometido a ningún vínculo de sujeción política institucionalizada, ni siquiera vasallaje y mucho menos soberanía.

El párrafo 162 del dictamen consultivo afirmaría que: “Los materiales e informaciones proporcionados al Tribunal no establecen la existencia de ningún vínculo de soberanía territorial entre el Sáhara occidental, por una parte, y el reino de Marruecos o el conjunto mauritano, por otra. Por tanto, el Tribunal no ha comprobado la existencia de vínculos jurídicos de tal naturaleza que puedan modificar la aplicación de la resolución 1514 (XV), en cuanto a la descolonización del Sáhara occidental y, en particular, la aplicación del principio de autodeterminación…”

4. Los Acuerdos de Madrid por los que el detritus político del anterior régimen transfirió la administración a Marruecos y Mauritania (este último luego renunció) son ilegales.

Así lo señalarían los propios equipos técnico-jurídicos de Naciones Unidas en un paradigmático Dictamen. Lo recordó la Oficina de Asuntos Jurídicos de Naciones Unidas (Subsecretario de Asuntos Jurídicos, Hans Correl, 2002) en Carta al presidente del Consejo de Seguridad tras la petición de un Dictamen. Allí se sentenciaba de forma inapelable que el Acuerdo de Madrid no transfirió la soberanía sobre el territorio. Ni confirió a sus signatarios el estatus de potencia administradora, ya que España no lo podía hacer por su cuenta.

Una simple transferencia de autoridad administrativa sobre el territorio no afectaba a su estatus de territorio No Autónomo. Y así el punto 6 concluía: “El Acuerdo de Madrid no transfirió la soberanía sobre el territorio ni tampoco confería a alguno de los firmantes el estatus de Potencia administradora, un estatus que España no podía transferir unilateralmente”. (§6). Y recordaba como Marruecos no era un actor legítimo: “Marruecos no se encuentra anotado como Potencia administradora del territorio en la lista de Territorios-No-Autogobernados de las Naciones Unidas” (§7).

5. Para la constatación de lo anterior no hay sino echar un simple vistazo a un libro de Historia. Hasta 1884 (colonización española) ningún sultanato marroquí pudo asentar dominio  sobre el desierto saharaui.

Dicho extremo era reconocido por los propios sultanatos de Marruecos en los tratados en el reconocimiento de ningún poder o autoridad sobre los territorios limitados por la coordenada del Río Num. Y así el Tratado de Marrakech (1767) y el Tratado de Mequínez (1799). De esa manera fue reconocido en la propia Conferencia de Berlín (1884-1885), así como posteriormente en el Tratado de Muni (1900),  y los Tratado hispano-francés de 1904 y 1912. Fijaban la frontera desde el paralelo 27º 40` hasta la mitad de la Península del Cabo.

6. Lógicamente la ilegal cesión a Marruecos de la Administración del territorio tuvo como consecuencia la ocupación militar del mismo.

La ocupación militar produjo ejecuciones sumarias, bombardeos indiscriminados, el exilio de centenares de miles de saharauis y la subordinación colonial de otras decenas de miles bajo un permanente estado de excepción.

7. No obstante -y por presión de distintas potencias hegemónicas tales como España, Francia y Estados Unidos- el colectivo saharaui y el Frente POLISARIO como su legítimo representante, cedieron al reconocimiento de Maruecos como parte del conflicto de cara a su intervención en un posterior referéndum de autodeterminación / descolonización.

Así se elaborarían en sede de Naciones Unidas sucesivos planes de paz.

a) Plan de Arreglo (1991): referéndum con base al censo español de 1974.
b) Acuerdos de Huston (1997): aceptación de los recursos planteados por Marruecos.

A partir de ahí el papel que asume Marruecos es el de sabotear sutilmente cualquier proceso que acabe en un referéndum de autodeterminación. El propio vicepresidente de la Comisión de Identificación de Naciones Unidas -Frank Rudy-  (“Informe adjunto de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna”, 1995) señalaría a Marruecos culpable de manipulaciones e intrigas en la confección del censo.

A pesar de ello un Informe del Secretario General y una Resolución de Naciones unidas (2000) abrirían la llamada 3ª vía que dio lugar al denominado Plan Baker (2003): aceptación del plan marroquí que consistía en 5 años de autonomía bajo administración saharui y un referéndum posterior, integrando a todos los colonos marroquíes sobrevenidos en el censo para el referéndum. Es de reseñar que la imposición de esta vía suponía la violación de todos los anteriores acuerdos por los miembros permanentes del Consejo de Seguridad (Francia, Inglaterra, Estados Unidos). No obstante la tropelía jurídico-política el Frente POLISARIO aceptaría el reto.

La aceptación de su propia propuesta coge a Marruecos por sorpresa y así desde el año siguiente (2004) se niega a aceptar dicho Plan. La negativa a su aceptación es convalidada por el Consejo de Seguridad desde ese mismo año.

8. Y desde ese año comienzan las resoluciones monocordes y anuales del Consejo de Seguridad que invitan a las dos partes a realizar un acuerdo.

A sabiendas de que este acuerdo nunca llegará porque Marruecos no querrá y porque el Consejo de Seguridad no actuará, en violación flagrante de las Resoluciones 1514 y 2625. Y así la doctrina de la dilación institucional será simultánea a una estrategia de desgaste en la que miles de colonos marroquíes siguen llegando al territorio del Sahara ocupado y miles de saharauis van sufriendo un estado de frustración, impotencia, persecuciones, encarcelamientos y muerte.

9. Marruecos merece un capítulo aparte porque al igual de lo que ocurre con Israel tiene numerosos propagandistas empeñados en calificarlo falazmente de régimen “moderno”, “constitucional” e incluso “democrático”. Desde inefables políticos tales como Felipe González o Gustavo de Aristegui (responsable de política exterior del Partido Popular) hasta paniaguados periodistas y académicos.

¿Falazmente? Sí, porque nada más lejos de la realidad. Además con base a una constatación inapelable: su propio texto constitucional. La Constitución de 1996 se autoproclama como gobernada por una Monarquía constitucional, democrática y social. Artículo 1 que es desmentido por todo el resto del articulado ya que Maruecos es un régimen pseudo-absolutista y autoritario donde el Monarca concentra casi todo la factibilidad de los poderes del Estado:

a) Monarca que puede nombrar y cesar a todo su Gobierno y que tiene en su poder toda la capacidad reglamentaria, así como el conjunto del desarrollo de las políticas públicas (art. 24).
b) Capacidad normativa que resulta muy amplia porque la Constitución sólo tiene reserva de ley para 9 materias, lo que hace del Parlamento un ente casi desaparecido (art. 46), abriendo para el Monarca una inmensa vía normativo-reglamentaria (art. 47). Amén de que el Tribunal Constitucional -controlado por el propio monarca- puede expulsar cualquier ley en un plazo mínimo (art. 81).
c) Tribunal Constitucional nombrado por el monarca en un 50% de su composición.
d) El Parlamento puede ser disuelto por decreto (art 27).
e) Poder Judicial donde el autócrata nombra el 30% de su órgano de gobierno superior (Consejo Superior de la Magistratura)  //  Indirectamente al 60%>>> (art. 84).
f) Una Constitución que es irreformable en relación a todo este sistema autoritario, merced a la cláusula de intangibilidad (art. 106).
g) Posible suspensión de derechos (estado de sitio, de guerra o de excepción) sin apenas límites ni controles.

La llamada modernización económica de Marruecos también es falsa según evidencia el Informe del PNUD año tras año). El Informe de 2009 constata como los indicadores de desarrollo humano y de pobreza está a niveles tan bajos que su IPH  (Índice de Pobreza Humana) es de 31.1, sólo superado en el mundo por 36 Estados de los 182 mencionados en el Informe.

De la misma manera que su puesto mundial en IDH (Desarrollo Humano) ha bajado respecto al Informe de hace diez años -en donde ocupaba el puesto 112- ocupando ahora el puesto 130.

10. El último punto es para constatar la sobresaliente legitimidad del actor-víctima, más allá de que al pueblo saharaui y al Frente POLISARIO les avale toda la doctrina y legalidad internacional.

Ni un solo reproche puede hacérseles en el seguimiento milimétrico de todas las decisiones institucionales, en su abnegada renuncia a la utilización de la violencia, en su estoica resistencia ante todo tipo de violación de derechos humanos. Representan un colectivo que ha escolarizado toda su población en precarias condiciones de refugiado, que mantiene una organización democrática, que se manejan en una institucionalidad interna en medio de condiciones imposibles.

Su recompensa está siendo la estrategia del olvido por dilación y la muerte de su causa por inanición institucional. Olvido y estrategias fatales que tienen actores y ejecutores responsables más allá de la dictadura de Marruecos. Ejecutores que tienen nombres de gobiernos, encubridores de intereses espurios, bajo bandera de Francia, Estados Unidos y España. Lo llaman realismo político.

11. Un último punto en referencia a algunas declaraciones de miembros de nuestro gobierno, y de portavoces de la oposición, posteriores a los dramáticos sucesos del campamento Gdeim Izik. Y una última mención de homenaje a la resistencia de este pueblo ejemplar.

A) Al Ministro de la Presidencia (de nombre Ramón Jáuregui)

Resulta preocupante que todo un ministro de la Presidencia justifique la violación absoluta del derecho a la información con base en la soberanía de un Estado. A sabiendas de que dicha oscuridad mediática se está utilizando para violar todos los derechos de los nacionales saharuis allí encerrados, desde la tortura a la muerte, sin las más elementales garantías judiciales, y a merced de las instancias represivas de una dictadura (Declaración Universal de 1948).

Resulta estremecedor que asigne esa soberanía del territorio a la potencia invasora de Marruecos, cuando es cuestión elemental de Derecho que un territorio bajo proceso de descolonización no está sujeto a soberanía de Estado alguno (Res. 2625 de NN. UU).

Resulta significativo que se corrija luego asignando el estatus de Estado administrador a un Estado agresor al que dicha categoría le fue transferida ilegalmente (Acuerdos de Madrid, 1975), ya que un Estado colonial no puede ceder la administración en medio de un proceso de descolonización, máxime de un territorio que consta en anexos al respecto (Resolución 1514). Premisa corroborada por dictamen de NNUU (Subsecretario de Asuntos Jurídicos H. Correl, 2002).

Resulta mezquino el argumento de “prudencia por intereses” cuando un actor, que es permanente agresor, decide llevar su perversidad hasta sus últimas consecuencias, quemando un campamento en el que se refugiaban veinte mil personas que ya había sido privadas de los servicios más esenciales. Personas apaleadas, humilladas y asesinadas, pertenecientes a una concreta etnia, en acto rayano en el genocidio parcial (Estatuto de Roma, 1998).

Resulta delictivamente cobarde el recurso a la diplomacia imparcial cuando centenares de esas personas son de nacionalidad española, cuando miles de ellos fueron ciudadanos españoles y cuando decenas de miles de ellos son descendientes directos de empleados públicos españoles (de forma combinada: art. 11.2 de la Constitución, real decreto 2258/76 , STS 1026/98).

Resulta claro el nivel nulo de ejercicio de la soberanía nacional que puede gestionar España al hilo de todo lo anterior, respecto a un Estado cleptocrático y dictatorial que además ejerce de paria internacional en IDH e indicador de miseria (coeficiente 31.1 sólo superado por 36 Estados) a pesar de las multimillonarias ayudas de esta Unión Europea inválida y mercachifle.

B) Al representante del Partido Popular en la Comisión de Asuntos Exteriores (de nombre Gustavo de Arístegui)

Resulta ilustrativa su ausencia de voluntad para condenar el asalto de Marruecos. Su asepsia cómplice en posición de equilibrio entre víctimas y victimarios, entre asesinos y asesinados.

Resulta cínica su afirmación de cómo la responsabilidad es de las dos partes por “estancar negociaciones” cuando la parte agredida lleva siete años intentando que la parte agresora acepte el mismo plan que ella misma propuso años atrás. El Frente Polisario, desde 1991, aceptó ampliaciones censales imposibles, dilaciones injustificadas, renunció a un referéndum e incluso, finalmente, aceptaría un plan que plasmaba las propias propuestas de Marruecos a cambio de no realizar dicho referéndum inmediato (Plan Baker II 2003; Res. 1495 de NN UU).

Resulta obscena su afirmación de que las dos partes “se sienten cómodas” con la situación, mientras una parte “cómoda” está asesinada, encarcelada o exiliada (Informes Amnistía Internacional).

Resulta significativa la condecoración a este ejemplar patriota con la más alta distinción de la dictadura de Maruecos, la Wisam Alaui (Revista Hola).

C) A las víctimas y a los héroes, desde nuestra complicidad

A las víctimas que resisten recluidas en prisiones de arena, en cárceles de la dictadura o en el exilio.

A esas sonrisas infantiles torcidas en gestos agrios y abatidos años después, muchos años después, entre las soledades de la jamada.

A esos viejos soldados saharaui-españoles, luchadores por la liberación, que se han ido consumiendo entre té y té, entre pliegos de esperanzas pacíficas.

A los héroes del anteayer y a los héroes del ayer mismo, enfrentados como sus padres al enemigo, a pecho descubierto, con la esencial arma de la dignidad.

En este mundo que nos acosa es difícil ver mesuras tan ascéticas, inteligencias tan serenas, valentías extremas y medidas, capacidades para el perdón, vocaciones comunitarias con ese sentido exquisito para la empatía colectiva. Toda esa idiosincrasia como Pueblo merece la conformación de un Estado. No se pide sino un simple Estado más, en medio de esa orgía de Estados artificiales, canallas, fallidos e imperialistas que componen la cada vez más hedionda sociedad internacional.

Se lo van a poner difícil los amos (del Poder) y sus siervos…

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