¿En qué manos estamos en el Tribunal Supremo?
¡Qué poderío el del Supremo! Es capaz de dictar una sentencia que supone un revolcón al Consejo General del Poder Judicial y, acto seguido, en una pirueta para ignorarse a sí mismo, hacer todo lo posible para anular sus efectos. Hay que tener mucho sentido del humor para hacer eso, o quizá desprecio por el propio trabajo. Mientras, el Consejo demuestra, día a día y acto a acto, la naturaleza política de sus decisiones, el cambio de las reglas de juego cuando le conviene a alguno de sus miembros, y que hace tres años que esquiva la Constitución al no cubrir la vacante ocasionada por la jubilación de Enrique Bacigalupo en la Sala de lo Penal del Supremo, reservada a juristas de reconocida solvencia.
Hasta en cuatro ocasiones ha sacado la plaza a concurso y en todas ha quedado desierta, y no porque no haya candidatos cualificados, como el catedrático Gonzalo Olivares o el Fiscal Antonio del Moral. Lo que ocurre es que lo de los nombramientos de los cargos judiciales hace tiempo que se ha convertido en un mercadeo, un cambio de cromos y un tráfico de amiguismo. Lamentable y patético. Elijan ustedes el orden.
El 28 de enero de 2010, el vocal José Manuel Gómez Benítez, denunció que sus compañeros Margarita Robles, de Jueces para la Democracia, y Manuel Almenar, de la Asociación Profesional de la Magistratura ideológicamente próximos al PSOE y al PP, respectivamente, pactaban entre ellos los nombramientos, siguiendo el criterio (tan de justicia) de hoy mi amigo, mañana el tuyo, al margen de la Comisión de Calificación, que es la encargada de hacer de filtro de los candidatos y proponer al Pleno la terna de los mejores.
En aquella ocasión, ahí están las hemerotecas, el designado para un puesto en la Sala de lo Civil fue Rafael Gimeno-Bayón, que ni siquiera cumplía los requisitos para el cargo – ya que ni es catedrático, ni profesor titular, ni siquiera doctor y solo llevaba seis años y tres meses como abogado, en lugar de los 15 exigidos – en perjuicio de tres catedráticos de larga y fructífera trayectoria y, al menos dos de ellos, Carlos Lasarte y Juan Roca, referencia en esa materia. Claro que ninguno de ellos había sido, como Gimeno-Bayón, miembro de Jueces para la Democracia e integrante de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, donde fue compañero y amigo de Robles. Seguramente, esa circunstancia no tuvo nada que ver con el nombramiento, pero alguien debería explicar entonces por qué fue elegido un candidato con un curriculum tan inferior y sin cumplir los requisitos.
Una pirueta que debería
enseñarse en la Facultad de Derecho
El caso es que poco más de un año después, el pasado 13 de Abril, los 36 magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, por abrumadora mayoría, anularon la decisión del Consejo, porque Gimeno-Bayón no llevaba 15 años como abogado. Esto suponía que, al no cumplir los requisitos, no podía ser nombrado de nuevo, como el Consejo ha hecho en ocasiones para eludir la decisión del Supremo, cuando la razón de la anulación ha sido falta de motivación en el nombramiento o alguna causa similar. La sentencia del alto tribunal, obligaba al Consejo a votar sobre la terna de catedráticos propuesta por la Comisión de Calificación.
¿A que en ese momento parecía que el Supremo lo había previsto todo – Giméno-Bayón a la calle y un catedrático de civil de la terna elegido- y no dejaba otras opciones?
Pues no. En una pirueta que debería enseñarse en la Facultad de Derecho, en la Escuela Judicial y en los MBA de negocios el Pleno del Consejo ha ejecutado la sentencia certificando que Giméno-Bayón no puede ser magistrado de la Sala de lo Civil del Supremo. Al mismo tiempo ha votado sobre los tres catedráticos y, a pesar de su indudable categoría, prestigio y preparación no los ha encontrado adecuados y ha dejado la plaza desierta. Quizá por años, hasta el siguiente cambio de cromos.
Mientras tanto, la Sala de Gobierno del Supremo por unanimidad ha propuesto al Consejo que como refuerzo de la Sala Civil se reincorpore Giméno-Bayón en calidad de suplente, una categoría que en el alto tribunal no existía y el Pleno del Consejo lo ha aprobado, con lo cual, el candidato que no cumple los requisitos, se sucede, o mejor, se suple a sí mismo. ¡Prueba conseguida! ¿No es genial?
Como decía Henry Ford el gran impulsor de los automóviles en USA: “El cliente puede comprar un coche del color que desee, siempre y cuando sea negro”.
La reflexión es la pregunta de este artículo: ¿En qué manos estamos l@s ciudadan@s ante el Tribunal Supremo que es capaz de “jugar” de esa forma?. La respuesta es la de Henry Ford.