El sentido de la pena

No voy a hablar en términos de experto jurisconsulto, pues no lo soy, quiero que la gente al ojear este artículo conciba lo que de una forma razonada entiendo que se está dando en nuestra Ley Penitenciaria, que no es sino dar herramientas físicas al desarrollo de la pena que en juicios previos un Juez ha impuesto al condenado en firme, es decir con todas las garantías penales y procesales para el inculpado.

Lo comentaba no hace mucho con mi compañero de noche; Un cubano de aire bonachón, su historia personal no interesa pero agrada escucharle o al menos escuchándole sí interesa su forma de pensar y su discurso. Él sin embargo sí es docto en conocimientos jurídicos, sabe lo que dice y sus prédicas no pasan desapercibidas, o si pasan, no lo son para mí.

Le comentaba a mi buen amigo Z. que a veces no entendía muy bien la naturaleza que le estábamos dando al desarrollo de la pena en el ámbito penitenciario. Quiero que ustedes entiendan lo que voy a desarrollar a continuación, no es fácil.

Veamos, me baso en hechos reales, sin dar nombres, pero que existen y que están ahí. Resumo. Un tipo que no entiende de amor y sí de posesión, toma a una chica (ella enamorada y él a su forma también) pero al cabo de tanta humillación personal, despóticos movimientos de sencillo tirano y ultrajada verbal y físicamente, la chica decide poner fin a su relación. Por supuesto verse provisto de tan preciado tesoro no permite en absoluto su pronta enajenación. Como ella ni desea, ni quiere regresar tras él, decide entonces que si no es para mí… no es para nadie.

El primer brote verde comienza con un
primer programa individualizado de tratamiento

Engañada es secuestrada y en límpido descampado al abrigo de la noche decide proporcionarle un escarnio que “le recuerde” para toda la vida. Atada a un árbol, es violada ferozmente, sufriendo desgarros tanto vaginales como anales de extrema virulencia, y posteriormente tatuada a modo de recordatorio por un pequeño cigarro que en su extremo más caliente va devorando su inocente piel. Milagrosamente…se salva. En la exploración médica posterior a su rescate y medio muerta los facultativos que la atienden reconocen que no han visto nada semejante y que su cura va a ser compleja y extremadamente larga, y eso sin contar con el apoyo psicológico y psíquico que probablemente le dure toda la vida.

Sale el juicio, ella hundida y él condenado a una pena ciertamente larga. Entra en prisión. Comienza el/su desarrollo de la pena en el ámbito penitenciario. Nace la naturaleza de la pena, prorrumpe su calvario, su vía crucis.

Emprendo mi borrachera de pensamientos frente a todo este salvajismo y la inicio desde el punto de vista de un ser humano con conciencia de lo que hago, digo y escribo. ¿Qué sentido tiene la pena?, o por decirlo de otro modo ¿para que sirve entonces la imposición de la pena privativa de libertad? Seguro que hay entre el público quienes piensen que todo el significado que rodea la pena es que el sujeto condenado pague y cumpla con creces el daño que ha causado y que lo pague acorde al delito cometido. Cuanto más sangriento, mas lapidaria sea su vida entre rejas, y a ser posible “In Secula Seculorum”

En el ámbito penitenciario español, la consecución aplicativa de la pena es tergiversada de la siguiente manera, el legislador cree necesario que el delincuente es un inadaptado, que por consiguiente necesita ayuda, y como ya no es posible hacerlo en régimen de libertad, adoptaremos esa imposibilidad material trasladando -La Libertad- dentro de los muros. Consecuencia: El sujeto penado sigue perteneciendo a la sociedad de la que no desaparece e inflexiblemente el Estado como bienhechor y guardián de lo público aplica también su mano protectora por igual. Es básicamente obligar al Estado que se cumplan dentro de las prisiones los parámetros que rigen nuestra vida en plena libertad. Ni más ni menos. Intentaré canalizar lo dicho.

En este caso el delincuente arriba citado y pongo como modelo el Centro Penitenciario de Zuera en Zaragoza al formar parte de sus muros, se nutre y se ceba automáticamente de la brutal maquinaria reinsertadora y resocializadora que Prisiones programa y proyecta para él, exclusivamente para él.

El funcionario trabaja desde
lo más profundo del conocimiento humano

El primer brote verde comienza con un primer programa individualizado de tratamiento, es decir, de forma absolutamente personal, los profesionales que asisten al penado supervisan cuál es la mejor forma de encontrar en esta persona el perfil para que su reinserción acabe cuajando y positivando su conducta. Y al término de la condena su gobierno personal le brinde la posibilidad de ser un ciudadano acorde con las normas que rigen nuestra vida en sociedad. Incluido el respeto humano hacia el prójimo.

El Centro Penitenciario de Zuera ofrece al preso la posibilidad de lo dicho, en ámbitos tan diferentes como el deportivo, con su piscina semanal en período veraniego, su campo de fútbol, de fútbol sala, de un precioso polideportivo, de una sala de musculación, de pistas de squash, de baloncesto, de bádminton. Como el cultural, con servicio de biblioteca, préstamo bibliotecario, prensa diaria, sala de cine, teatro, conciertos varios (rock, Folklore, clásica, Flamenco, etc.) En el ámbito religioso, con Celebraciones Eucarísticas para los católicos, el Ramadán para el musulmán, La Iglesia Evangélica para la etnia gitana; En el ámbito Sanitario, con atención médica las 24 horas del día, atención farmacológica, urgencias, consultas médicas una vez por semana; En el ámbito Educativo, con la posibilidad de estudiar una carrera, o una formación profesional, o diversos cursos para su mejor preparación al salir en libertad (Panaderos, fontaneros, electricistas, etc.) Y el elenco de posibilidades se infinita aún mas.

Al futuro lector, le deben quedar claro dos conceptos. El funcionario de Prisiones debe vivir ajeno a esta realidad, ni elabora, ni confecciona, ni dirige. Es un punto de encuentro entre lo dictado por la norma y el delincuente penado. Aquí no se valora si la ley es justa o injusta, si los programas son funcionales y no meros tramites administrativos, no se prejuzga ni el objeto final ni el procedimiento para redimirlo. El núcleo de nuestro trabajo debe reflejar esto: los funcionarios estamos obligados por ley a cumplir estrictamente con la norma penitenciaria y constitucional indiferentemente del delito, del delincuente y de su realidad social y personal. Créanme que el funcionario no es un autómata, si nos quedáramos en este punto la máquina penitenciaria llegaría a un punto en que derrotada por tanto uso acabaría rompiéndose y pudriéndose; He aquí el valor incalculable de la delicadeza del trabajador penitenciario, de la humanidad que imprime a su tarea, y del descomunal trabajo social que acompaña a su quehacer diario.

Ustedes no ven esta tarea,
no se publicita dicha virtud

Ustedes no ven esta tarea, no se publicita dicha virtud, sí virtud. El funcionario trabaja desde lo más profundo del conocimiento humano, y quiero dejar constancia de lo dicho, porque es real, muy real, incluso para aquellos como nuestro desconocido protagonista. Incluso para él, que ha descubierto el abismo del dolor y del odio más profundo, vil y despreciable. La Ley Penitenciaria no es perfecta, pero si tuviéramos que ubicar un nombre para aproximarnos a su plena eficacia jurídica una parte de ella recaería en el Funcionario de Prisiones.

Otro pensamiento es la pena en vida que el destino declina para la chica violada, para su familia y amigos, en definitiva para la sociedad y esta sí que es de naturaleza perpetua, entonces… ¿Cuál es el sentido de la pena que se le aplica? ¿O que pena se le aplica? ¿Qué Ley Penitenciaria se le asigna y cuales son sus consecuencias? Para la Víctima (s)…Los Políticos, Los Jueces, Y La Sociedad deberíamos recapacitar y deliberar sobre nuestro cobarde silencio hacia todas ellas. Pero esta es otra historia.

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1 comentario

  1. ¡Vaya un artículo, bueno, impresionante e impactante!

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