Entrevista al Fiscal de Vigilancia Penitenciaria

Durante la mañana del día 13 de diciembre nos ha visitado D. Emilio Sáez Malceñido, Fiscal de Vigilancia Penitenciaria del número 4 de Madrid. Durante más de 2 horas ha mantenido una conversación distendida y fluida, demostrando sus grandes dotes de comunicación y ha contestado a todas las preguntas que recopilamos en el equipo de redacción.

EMILIO SÁEZ MALCEÑIDO, es Fiscal de carrera desde 2001, y especialista en ejecución penal desde hace 19 años. En la actualidad, Fiscal de Vigilancia Penitenciaria de la Fiscalía Provincial de Madrid.

Es profesor del Centro de Estudios Jurídicos del módulo Sistema penitenciario español en el Plan de Formación Inicial de Fiscales de los años 2010, 2011,2019, 2020.

Además, durante los cursos 2003  al 2009, ha asumido el cargo de profesor-tutor del centro asociado de la UNED en Huelva, impartiendo las clases correspondientes a la asignatura Historia del Derecho.

 

BLOQUE 1 (PERSONAL)

¿Qué le gusta hacer en su tiempo libre?

Practico deporte, cuando puedo correr por la playa y realizo Kitesurf y comer.

Mar o montaña

Obviamente mar y especialmente el del sur, sobretodo Tarifa y el Algarve.

Película favorita

“El silencio de los corderos” y “El gran miércoles”, que trata de surf.

Canción favorita

Escucho Radio 3, me gusta la música de finales de los 50, y de los años 60. Los Beatles, Los Tartels, Elvis Presley, The Doors.

¿Con qué personaje famoso ya fallecido tendría un almuerzo?

Con mi abuelo Román.

¿Qué le preguntaría?

Que tal por ahí arriba.

 ¿Qué comería con él?

Una lubina a la sal.

 Independientemente de la época en que estamos ¿En qué  época le hubiese gustado vivir?

En una época donde no hubiese esclavitud, ni enfermedades. Mi época favorita en España de 1960 a 1965.

Fiscal

BLOQUE 2

¿Por qué  estudió Derecho?

Me atraía el Derecho, me gustan las normas sociales y que exista cierta disciplina en la sociedad. Tenía claro que no iba a ejercer como abogado, pues no quería defender en quien no creía, era una ambivalencia de posturas y conflictos.

¿Por qué accedió a la Fiscalía y dentro de ella a la Fiscalía de Vigilancia Penitenciaria?

Por un afán de servicio público, y dirimir con fuerza la Ley ante terceros. Tenía una oferta  diversa: Penal, Discapacitados, menores de edad,…., y corrupción política, pero sobre todo deseaba aplicar La Ley sin ideología alguna.

En la Fiscalía, se analiza la tipología del delito, la clasificación y la respuesta penal, a veces también solicitamos el archivo de las actuaciones.

En cuanto a  mi acceso a la Fiscalía de Vigilancia Penitenciaria, fue por “Imperativo legal”, el Fiscal Jefe del momento, un hombre avanzado para su época, nos reunió a los cinco candidatos, de esto hace más de 20 años y me adjudicó la Fiscalía de Vigilancia Penitenciaria, lo cual acepté por estructura jerárquica.

Cuando empecé a ejercerlo me enamoré del puesto, por dos cosas, sobre todo porque se toma un procedimiento de principio a fin de cara a la ejecución de la pena, es muy flexible, y luego conoces como poner todas las herramientas para que se reinserte el penado en la sociedad.

¿Cuál es su misión como Fiscal de Vigilancia Penitenciaria?  ¿Visita los centros penitenciarios?

La primera parte de la pregunta ya la hemos contestado, en cuanto a las visitas las solemos hacer con una frecuencia no superior a los dos meses, ahí realizamos una doble audiencia, de un lado, con los internos que lo hayan solicitado, y de otro, la inspección de las instalaciones, el estado y  funcionamiento de los espacios del Centro Penitenciario.

Mi labor es velar por las quejas y ver qué medios y soluciones se han puesto y repasar todo lo pendiente o subsanable de la anterior visita, junto con los responsables del Centro Penitenciario.

¿Qué  es para usted la cárcel?

La cárcel es el lugar donde se trabajan los fines de la pena impuesta, la retribución y la reinserción. La custodia de los internos es porqué hay un motivo instrumental, la resocialización.

¿En la actualidad, se adecúan a lo dispuesto en las Leyes?

Todo se puede mejorar, pero aquí, en España, pues está en una evolución constante, y por supuesto, está de acuerdo a lo dispuesto en La Ley

Modernización de las instalaciones, nuevas tecnologías, etc…

Las cárceles de alguna manera son un reflejo de la sociedad, por ejemplo, la implantación de video llamadas que ayudan a los que no pueden estar de momento con los suyos, todo está en una evolución constante y las tecnologías irán implantándose en la medida de lo posible

Usted tiene habitualmente videoconferencias con los internos, ¿Cuáles son sus quejas o peticiones más frecuente?

Lo normal es informarse como está su expediente penitenciario, sus recursos, antes de la video llamada. Los internos lo solicitan y de esa manera habiendo estudiado su situación veo cómo se puede intentar dar respuesta a sus inquietudes, la pregunta que más me hacen es sobre sus permisos, grados. En general sobre su expediente.

¿Cuánto tiempo dedica a los internos?

El que necesiten, para resolver sus dudas.

¿Qué podemos hacer para que nos permitan acceso al expediente penitenciario?

El acceso al expediente penitenciario hay que solicitarlo a la administración competente correspondiente, en este caso, el Centro Penitenciario. El abogado tiene libertad de acceso a dicho expediente, él es el que puede interpretar y discutir a través del derecho, sin falsas interpretaciones, lo que se manifiesta en dicho informe y, posteriormente darle traslado al interno que lo solicitó.

De esta manera, nos da a través del abogado una total seguridad jurídica y de esta forma poder ejercer el derecho de contradicción o rectificación, si fuera oportuno

En los últimos Autos de concesión de permisos aparece como norma de conducta, entre otras la prohibición de dar positivo en alcohol, ¿Cómo se va a controlar este extremo? ¿Cuáles son los criterios para poder cumplir con la norma? 

Es muy sencillo, a la hora de ir a firmar a comisaria, te realizan allí el control de alcoholemia, entregando una copia de dicho resultado, y aportándolo al documento donde se recoge la firma, que posteriormente entregarán en el Centro Penitenciario.

Los internos a los que se les somete a control de drogas, en la previa o  a la vuelta de un permiso, comentan el excesivo tiempo en venir los resultados de las analíticas, entre 40 y 60 días, ¿no sería asumible realizar las pruebas por reactivos?

El retraso no es imputable al Centro Penitenciario pues se remiten al Instituto Nacional de Toxicología de manera inmediata, una vez a la semana. Lo que sucede es que hay un “atasco” que se produce en dicho organismo. En cuanto a los reactivos, carecen de seguridad jurídica. Independientemente del alto coste, pues los que se utilizan son bastante caros.

A los internos les parece escaso el número de tercer grado y de la aplicación del 100.2 ¿No le parece  muy baja su concesión?

La aplicación del artículo 100.2 es hacer el sistema más flexible, como una preparación para la libertad y un paso intermedio al tercer grado. Tiene que estar motivado y que no este carente de contenido. A veces se interpreta como que a los internos se les dan 48 días de permiso en lugar de los 36. Contra esto, sin embargo, en el tercer grado se potencia la progresiva incorporación del preso a la sociedad, accediendo y manteniendo los puestos de trabajo conseguidos para poder obtener una incorporación a la sociedad. Se están concediendo unos 10 o 12 al mes.

¿Cuál es el problema en la aplicación de los beneficios penitenciarios, para los extranjeros (Art.197 R.P.), y los ciudadanos europeos (Art.197 R.P. y Ley 23/14)?

En principio, con los  extranjeros, la Fiscalía coopera para que obtengan los beneficios penitenciarios pues está vigente la norma de acceso a los beneficios penitenciarios, siempre que no sea de aplicación la expulsión según el artículo 89 del C.P.

Referente a los ciudadanos europeos excluye la posibilidad de aplicar el artículo 197 del Reglamento Penitenciario, salvo en los casos en los que reste un periodo inferior a 6 meses.

En las libertades condicionales  según el artículo 90.7 del C.P. el plazo de suspensión no podrá ser inferior a dos años, pero ¿Cuál es el criterio para la fijación de la suspensión?

La suspensión de la ejecución de la pena, nunca podrá ser inferior a dos años, aunque lo que quede por cumplir fuere inferior, en los demás casos lo que reste de condena.

A veces en los Autos observamos que usted manifiesta una posición y el Juez otra ¿Cómo funciona la dicotomía Juez Vigilancia Penitenciaria- Fiscal Vigilancia Penitenciaria?

La Fiscalía identifica y solicita la documentación, e informa sobre la situación del expediente penitenciario del interno según su criterio. Posteriormente es Su Señoría, a la vista de los informes remitidos, el que dicta los Autos.

En el catálogo de conductas infractoras ¿no piensa que hay un desajuste con la realidad penitenciaria? (arcaísmo del reglamento de 1981)

Es evidente que quedan sin sancionar conductas debido al arcaísmo de los preceptos del Reglamento Penitenciario de 1981, ya que se ignoran nuevas realidades, que deberá afrontarse con una reforma de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

Qué opina de la Justicia Restaurativa.

Pienso que es fundamental como fomento y preparación para la libertad, la asunción del  daño por parte del victimario y que empaticen con la víctima, es un paso muy importante para reparar el daño, en España se utiliza en los menores en Cataluña, con este sistema la reincidencia se desploma, es ínfima.

 

BLOQUE 3

Desde el punto de vista profesional:

Su mayor alegría

Que se ha conseguido la resocialización.

Su mayor decepción

Lo contrario.

Un mensaje a los presos.

Hacer siempre caso de lo que digan los profesionales.